viernes, 24 de agosto de 2012

Ley 1388 26 de mayo 2010. "Por el derecho a la vida de los niños con Cáncer en Colombia "



Por el derecho  a la vida  de los niños con Cáncer en Colombia 

El congreso de Colombia decreta: 

Objeto, definiciones, beneficiarios , modelos integral  de atención y aseguradores. 

ARTÍCULO 10. Objeto de la ley: Disminuir de manera significativa, la tasa
de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años, a
través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud,
de todos los servicios que requieren para su deteccióntemprana y
tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención
estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y
tecnología requerida, en Centros Especializados habilitados para tal fin.

PARÁGRAFO: El Ministerio de la Protección Social con la Asesoría del
Instituto Nacional de Cancerología y la Asociación colombiana de Hematología
y Oncología Pediátrica (ACHOP) diseñará, actualizará, Y/o mejorará, según el
anexo técnico de la presente Ley, los requisitos esenciales de los Centros de
Atención, los protocolos y las guías, para las causas más frecuentes de cáncer
infantil en Colombia, dentro de un plazo máximo de 12 meses.

ARTÍCULO 2°. Beneficiarios: Son beneficiarios de la presente Ley:
1. La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través
de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de
sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-hematólogo
Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de
acuerdo con la normatividad vigente y el anexo técnico.
2. La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y
certificado por el Onco-hematólogoPediátrico de AplasiasMedularesy
Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios,
Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desordenes ,\\!
Histiocitarios
3. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier
especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las
enfermedades enunciadas en el numeral 2 del presente artículo y se
requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el
diagnóstico no se descarte.

PARÁGRAFO: Cuando el médico tratante, independientemente de su
especialidad, presuma la existencia de cáncer o de las patologías mencionadas

¡ TeJdorevisado por Rt.l.P.en el numeral 2 del presente artículo, deberá remitir al paciente, a la unidad
de cáncer correspondiente a la zona, sin perjuicio de ordenar todos los
exámenes de apoyo diagnóstico y procedimientos especializados que se
consideren indispensables hasta que el diagnóstico sea descartado

ARTÍCULO 3°. Garantia de la Atención. El Ministerio de la Protección
Social, en un término de 6 meses, reglamentará la creación y puesta en
marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con
Cáncer.